jueves, 21 de julio de 2011

La EPE deberá aprender la lección

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ªNominación de Rosario hizo lugar al Recurso de Amparo interpuesto por una jubilada de más de 70 años. La empresa había interrumpido el servicio y retirado el medidor dejando a la usuaria sin el suministro eléctrico durante seis meses.


La Sra. María Franco recurrió a la Unión de Usuarios y Consumidores en busca de una solución ante la falta de respuestas a sus reclamos. Se le reclamaba una supuesta deuda del año 2002, cuando el medidor de luz dejó de funcionar debido a un hormiguero. La misma usuaria había informado a la empresa el desperfecto, sin imaginar que luego de 8 años la empresa imputaría a ella el error y la intimara a pagar bajo amenaza de corte.

Así fue, que en febrero de 2010 una cuadrilla concurrió a su domicilio y procedió a retirar el medidor dejando a la jubilada sin otro remedio que acudir a la justicia para hacer valer sus derechos.

La sentencia cuestiona el actuar de la empresa demandada y contempla "la circunstancia de haberle sido imposible a la accionante defenderse y ser escuchada". Concluye diciendo que, a pesar de que el obrar de la EPE se fundamenta en lo normado por el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico, se evidencia un accionar ilegal y arbitrario que deja desprovista a la usuaria sin atender las particularidades circunstancias del caso. Por todo ello, se resuelve: "Hacer lugar a la acción de amapro intentada ordenando a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA a mantener el servicio eléctrico en el domicilio en cuestión".

Nota: http://www.rosario3.com/noticias.aspx?idNot=94891

viernes, 1 de julio de 2011

PREPAGAS: Nuevo aumento. ¿A quien le importa la ley?

Las empresas de medicina prepaga se reunieron en el Ministerio de Salud, e informaron sobre un nuevo y sorpresivo aumento de las cuotas.
Cuando se les preguntó sobre la autorización que requiere la nueva ley de MEDICINA PREPAGA para llevar adelante el aumento, respondieron que no requiere autorización oficial porque todavía no está reglamentada la reciente ley y no están en funcionamiento los organismos de contralor creados por esa ley.


La ley 26.682, en su art 17, estipula que el Gobierno “fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales” y “autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. Lamentablemente, la letra de la ley no basta y seguimos soportando los abusos de estas empresas igual que antes, cuando no teníamos regulación.

Este aumento es el segundo en el año. En enero, hubo una suba de las cuotas del 15% lo que sumado a este nuevo aumento acumulará un alza del 32,2%. A comienzos de 2012, y en función de las subas salariales pactadas, se prevé un nuevo ajuste en las cuotas. En los últimos 3 años, la cuota prepaga se incrementó un poco más del 100%, acompañando la inflación real.

En el caso que usted reciba la información sobre el aumento que afectará su plan, recomendamos pagar bajo protesto solicitando que se abstengan de cobrarlo hasta tanto se reglamente la mencionada ley.

miércoles, 29 de junio de 2011

Créditos Personales fuera del sistema bancario.

Cerca del 50 % de nuestra población se encuentra imposibilitada de acceder al sistema bancario. Por esa razón muchos consumidores no encuentran otra alternativa que recurir a entidades financieras para obtener un crédito. La falta de regulación y de control de estás entidades favorecen la usura y los abusos que se cometen a la hora de enfretar los pagos.
Los consumidores deben saber que cuanto menos sean los requisitos que se necesiten para acceder al dinero en efectivo, mayores serán los intereses y los cargos que deberan afrontar. En este sentido recomedamos a los usuarios a que analicen muy bien las cuotas, los gastos y el contrato antes de firmar.

Que es lo que el usuario debe tener en cuenta:

NO dejarse llevar por la publicidad. La FACILIDAD E INMEDIATEZ se traducen en UN ALTO COSTO.


La tasa de interés no es el único dato a tener en cuenta. Al costo de la tasa se suman los gastos adicionales y los seguros, de lo que resulta el Costo Financiero Total (CFT).

Consulte si la entidad cobra gastos de otorgamiento.


Tenga en cuenta que, como consumidor final, deberá pagar el IVA sobre los intereses abonados cada mes, lo que seguramente impactará en la cuota.  


Es importante saber si el préstamo contempla la posibilidad de una cancelación anticipada, parcial o total, es conveniente conocer cuál es su costo.

lunes, 9 de mayo de 2011

LEY DE MEDICINA PREPAGA

LUEGO DE PERMANECER MÁS DE DOS AÑOS EN SALA DE ESPERA, EL PROYECTO DE LEY DE MEDICINA PREPAGA FUE SANCIONADO Y LOS 4 MILLONES DE USUARIOS DE ESTE SISTEMA TENDRÁN MAYORES COBERTURAS.



LA UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES PELEÓ PORQUE ESTA REGULACIÓN FUESE APROBADA, Y ELABORAMOS EL PRESENTE INFORME DONDE SE EXPLICA BREVEMENTE LOS PUNTOS MÁS DESTACADOS QUE LOS USUARIOS DEBEN CONOCER.

La Unión solicita el reintegro para los afiliados de más de 60 años

LA UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE ROSARIO, A TRAVÉS DE SU APODERADA LA DRA. VALERIA VACCARO Y EL DR. CARLOS HÉRNANDEZ, PATROCINANTE DE LA ENTIDAD, PROMOVIÓ UNA ACCIÓN COLECTIVA CONTRA LA EMPRESA GALENO ARGENTINA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE PERMITE A LA EMPRESA AUMENTAR LA CUOTA DE SUS AFILIADOS CUANDO CUMPLEN 60 AÑOS. SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA MISMA PUEDEN AUMENTAR HASTA UN 60% EL VALOR DE LA CUOTA.

LA DEMANDA TRAMITA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE LA 11ª NOMINACIÓN, A CARGO DEL JUEZ NÉSTOR GARCÍA. EL MAGISTRADO ADMITIÓ LA DEMANDA Y DEBERÁ RESOLVER SI REINTEGRA LAS SUMAS ABONADAS POR LOS AFILIADOS (CON INTERESES).

ASIMISMO, LA ENTIDAD DEFENSORA DE LOS CONSUMIDORES SOLICITÓ QUE SE CONDENARA A LA EMPRESA A PAGAR UNA MULTA POR INFRINGIR LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR AL INCORPORAR UN CLÁUSULA ABUSIVA EN SU REGLAMENTO.

LA ACCIÓN ABARCA A TODOS LOS AFILIADOS DE GALENO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; Y ES LA PRIMERA ACCIÓN COLECTIVA CONTRA UNA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA QUE SE INICIA EN ESTA JURISDICCIÓN.

CABE MENCIONAR QUE LA LEY DE MEDICINA PREPAGA- RECIENTEMENTE SANCIONADA- PROHIBE A LAS EMPRESAS AUMENTAR LAS CUOTAS A LOS AFILIADOS DE MÁS 65 AÑOS.

martes, 3 de mayo de 2011

La Cámara Federal de Rosario confirma la Inconstitucionalidad del Tarifazo del Gas


LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES- SALA A- DE ROSARIO, CON EL VOTO DE LOS DRES. ARRIBILLAGA, BARBARÁ Y CARRILLO, CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DR. ZUCCHI, EN CUANTO DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 2067/2008 DEL PEN.
ESTE POLÉMICO DECRETO, CONOCIDO BAJO LA DENOMINACIÓN “CARGO DE GAS IMPORTADO”,  SE TRADUJO EN AUMENTOS DESPROPORCIONADOS EN LAS FACTURAS DE GAS, CIRCUNSTANCIA QUE ORIGINÓ UN GRAN MALESTRAR Y PREOCUPACIÓN EN LOS USUARIOS DE TODO EL PAÍS.-
 
LA UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES INICIÓ -A MEDIADOS DEL AÑO 2009- UN RECURSO DE AMPARO INTENTANDO PONER  UN FRENO JUDICIAL AL FAMOSO TARIFAZO DEL GAS, PESE A OBTENERSE  SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA, EN EL  SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, SUBSISTIAN LAS DUDAS SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL CONFLICTO, CON LA CONSIGUIENTE INCERTIDUMBRE EN LOS USUARIOS QUE NO SABÍAN SI EN DEFINITIVA SE LES COBRARÍA LAS SUMAS QUE POR EFECTO DE LA RESOLUCIÓN MENCIONADA, SE ABSTENÍAN DE PAGAR.-
 
EL PASADO 18 DE ABRIL, LA CÁMARA FEDERAL HIZO LUGAR AL PEDIDO DE LA ENTIDAD DEFENSORA DE LOS USUARIOS EN SU TOTALIDAD, DISPONIENDO:
1-HACER LUGAR AL RECURSO DE AMPARO Y EN CONSECUENCIA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 2067/08 Y DEMÁS RESOLUCIONES.
2-ORDENAR A LA EMPRESA LITORAL GAS QUE PROCEDA A REFACTURAR LAS BOLETAS EMITIDAS A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES CUESTIONADOS.
3-ORDENAR EL REINTEGRO A LOS USUARIOS DE LAS SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DEL CARGO POR GAS IMPORTADO.-

Ver nota publicada en el siguiente portal de noticias:
http://www.on24.com.ar/nota.aspx?idNot=44308

jueves, 14 de abril de 2011

Medicina prepaga. Aumento de cuota por edad avanzada

El Sr. B presentó un reclamo contra la Empresa Galeno a mediados del 2010 en razón de haber sufrido un aumento en su cuota luego de cumplir 70 años. La entidad a través de sus abogadas cursó un reclamo previo que nunca fue respondido por la empresa.
Como consecuencia de ello, a fines del año pasado se inció una demanda en los tribunales provinciales para solicitar que se deje sin efecto la cláusula del reglamento que establece el cambio de categoría y el aumento de la cuota por edad avanzada. Asimismo, se solicita el reintegro de las sumas percibidas con intereses y una indemnización por daño moral y por daño punitivo.
La abogada Juliana Ruchelli obtuvo una medida cautelar a favor del afiliado que le impide a la empresa Galeno seguir cobrándole el aumento mientras se lleva adelante el proceso judicial.

Sugerimos leer las siguientes notas al respecto:
 http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2011/04/12/noticia_0057.html


http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2011/4/edicion_894/contenidos/noticia_5030.html